ATC 337/2008, 27 de Octubre de 2008

PonenteExcms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas.
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2008:337A
Número de Recurso8894-2006

AUTO I. Antecedentes 1. Por la Procuradora de los Tribunales doña María Isabel Campillo García en nombre y representación de Fundación Genesian, A.S., A. D. y """, se interpuso recurso de amparo el día 26 de septiembre de 2006, que fue registrado con el número 8894-2006.

  1. Por la citada Procuradora el día 30 de julio de 2008 fue presentado escrito de fecha 29 de julio por el que manifestaba su voluntad de desistir del recurso.

  2. Por diligencia de ordenación de 3 de septiembre de 2008 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara pertinente, lo que hizo por escrito de 7 de octubre de 2008, en el sentido de no oponerse a la solicitud de la parte.

  1. Fundamentos jurídicos Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA Tener por desistidos y apartados de la prosecución del presente recurso a Fundación Genesian, don A.S., don A. D. y don """, acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil ocho.

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