ATC 139/2006, 24 de Abril de 2006

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, García-Calvo y Montiel, Rodríguez-Zapata Pérez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2006:139A
Número de Recurso604-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Con fecha 5 de febrero de 2003 la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Mota Torres, en nombre y representación de Casino de Manresa, S.A., presentó en el registro general de este Tribunal demanda de amparo contra la Sentencia de 17 de diciembre de 2002 de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, recaída en recurso de casación núm. 7013/98 interpuesto contra la dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en los recursos contencioso-administrativos acumulados núms. 614/93 y 620/93, sobre justiprecio de finca expropiada.

  2. Por providencias de 22 de marzo de 2004 la Sección Primera de este Tribunal admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó que se formase la presente pieza separada de suspensión, concediendo al solicitante de amparo y al Ministerio Fiscal, conforme a lo dispuesto en el art. 56.1 LOTC, el plazo común de tres días para formular alegaciones en relación con la suspensión solicitada. Por diligencia de ordenación de 26 de marzo de 2004 de la Secretaria de Justicia de la Sala Primera de este Tribunal se confirió el mismo plazo al Abogado del Estado, que se personó en las actuaciones, para alegar lo que considerase oportuno en relación con la suspensión interesada por la recurrente.

  3. Evacuado el trámite de alegaciones, este Tribunal dictó el ATC 37/2006, de 13 de febrero, acordando denegar la suspensión de la ejecución de la Sentencia impugnada, toda vez que ni la recurrente acredita la irreparabilidad de los supuestos perjuicios económicos que afirma que le ocasionaría la ejecución de la Sentencia impugnada, ni se advierte en ningún caso que dicha ejecución pueda parar a la recurrente perjuicios irremediables que hagan perder al recurso de amparo su finalidad en caso de que finalmente fuese estimado.

  4. Contra el ATC 37/2006, de 13 de febrero, la demandante de amparo interpuso recurso de súplica con fecha 24 de febrero de 2006 solicitando su revocación y que se acuerde la suspensión de la ejecución de la Sentencia impugnada en amparo. Tras reproducir el fundamento de derecho octavo y el fallo de esta Sentencia, alega la recurrente que la ejecución de la misma reviste una notable complejidad, pues se trataría de retrotraer el expediente expropiatorio al momento de determinación del justiprecio, con fijación de una serie de limitaciones parciales a la valoración, y el nombramiento de una comisión de tres académicos para la valoración de los elementos con valor histórico-artístico del edificio expropiado. Y sostiene la recurrente que la sola complejidad de la ejecución de

    la Sentencia impugnada justificaría el otorgamiento de la suspensión de la ejecución en tanto se resuelve el presente recurso de amparo, pues no existe perturbación para los intereses generales y, en cambio, es posible que esa ejecución produjese un grave desequilibrio patrimonial a la recurrente, y que se viese vería abocada a un largo proceso para cobrar lo adeudado al Ayuntamiento expropiante, que ya tiene en su poder el bien expropiado. Asimismo se invoca —como ya lo hiciera también en el trámite de alegaciones de la pieza separada de suspensión— la doctrina de la apariencia de buen derecho.

  5. Por diligencia de ordenación de 8 de marzo de 2006 de la Secretaria de Justicia de la Sala Primera de este Tribunal se confirió plazo común de tres días al Ministerio Fiscal, al Abogado del Estado y a la representación procesal del Ayuntamiento de Manresa, para alegar lo que considerasen oportuno en relación con el recurso de súplica formulado por la recurrente, de conformidad con el art. 93.2 LOTC.

  6. El Abogado del Estado presentó su escrito de alegaciones el 13 de marzo de 2006, interesando la desestimación del recurso de súplica de la recurrente, toda vez que los pretendidos perjuicios irreparables que se alegan son meramente hipotéticos y en todo caso serían de contenido económico y perfectamente indemnizables, por lo que no procede el otorgamiento de la suspensión de la ejecución de la Sentencia impugnada en amparo, suspensión que perturbaría el interés general inherente a la ejecución de las sentencias firmes, según constante doctrina constitucional.

  7. El Ayuntamiento de Manresa presentó su escrito de alegaciones el 15 de marzo de 2006, interesando asimismo la desestimación del recurso de súplica. Aduce que la recurrente no ha desvirtuado los razonamientos del ATC 37/2006, de 13 de febrero, por el que se acuerda denegar la suspensión de la ejecución de la Sentencia impugnada en amparo. La recurrente se limita, a juicio del Ayuntamiento, a insistir en la invocación de supuestos perjuicios, que no los acredita, no siendo tampoco cierta la supuesta complejidad de la ejecución de la Sentencia impugnada que interesadamente alega. Por otra parte, señala que debe tenerse en cuenta que el Ayuntamiento abonó a la recurrente el justiprecio más intereses en ejecución provisional de la Sentencia de instancia, y aduce que del mismo modo atenderá en su día a lo que resulte de los pronunciamientos judiciales que puedan derivarse del eventual otorgamiento del amparo. Subsidiariamente solicita el Ayuntamiento de Manresa que, de acordarse por este Tribunal la suspensión, se exija a la recurrente que preste la debida garantía por los daños y perjuicios que el retraso en la ejecución de la Sentencia impugnada causen al erario público, en los términos que el Ayuntamiento señaló en el trámite de alegaciones de la pieza separada de suspensión, al que se remite.

  8. El Ministerio Fiscal evacuó el trámite conferido mediante escrito presentado el 16 de marzo de 2006, interesando que se desestime el recurso de súplica formulado por la demandante de amparo y se confirme el ATC 37/2006, de 13 de febrero, por el que se acuerda denegar la suspensión de la ejecución de la Sentencia impugnada en amparo. Advierte el Fiscal que los argumentos expuestos por la demandante en su recurso de súplica vuelven a ser, aunque con mayor desarrollo, mera reproducción de los ya expuestos en el trámite de alegaciones de la pieza separada, por lo que no existe ningún elemento nuevo que justifique modificar el sentido de la resolución acordada por el Tribunal Constitucional respecto a la suspensión interesada.

Fundamentos jurídicos

Único. El recurso de súplica interpuesto por la demandante debe ser desestimado, pues, como acertadamente ponen de relieve el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado y la representación procesal del Ayuntamiento de Manresa, las alegaciones vertidas en dicho recurso no desvirtúan los razonamientos contenidos en nuestro ATC 37/2006, de 13 de febrero, por el que se acuerda denegar la suspensión de la ejecución de la Sentencia impugnada en amparo.

En efecto, la demandante de amparo vuelve a insistir en los argumentos ya expuestos en el trámite de alegaciones de la pieza separada de suspensión, sin aportar elemento de prueba alguno en apoyo de su petición de suspensión, limitándose a invocar la complejidad de la ejecución de la Sentencia impugnada y el hipotético desequilibrio patrimonial que pudiera depararle, acaso, dicha ejecución. No acredita, pues, que la ejecución pueda parar a la recurrente perjuicios irremediables que puedan hacer perder la finalidad del recurso de amparo, por lo que procede confirmar la denegación de la suspensión (AATC 215/1999, de 14 de septiembre; 120/2001, de 8 de mayo; 159/2001, de 18 de junio; 93/2002, de 3 de junio; 106/2002, de 17 de junio; 165/2003, de 19 de mayo y 326/2005, de 12 de septiembre, por todos).

Por todo lo expuesto, la Sala

A C U E R D A

Desestimar el recurso de súplica interpuesto por Casino de Manresa, S.A., contra el ATC 37/2006, de 13 de febrero.

Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil seis.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR