ATC 505/2004, 13 de Diciembre de 2004

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2004:505A
Número de Recurso5653-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Por el Procurador don Carlos de Zulueta Cebrian en nombre de RMPEH, S.A. se presentó recurso de amparo el día 18 de septiembre de 2004 que se registró con el número 5653-2003.

  2. El día 5 de noviembre de 2004, por el mismo Procurador Sr. Zulueta, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de 18 de noviembre de 2004, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 25 de noviembre de 2004, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a RMPEH, S.A., acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a trece de diciembre de dos mil cuatro.

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