ATC 50/2006, 14 de Febrero de 2006

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez, García-Calvo y Montiel y Pérez Tremps
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2006:50A
Número de Recurso3708-2005

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 23 de mayo de 2005, don J.F., don F. J. y la compañía “Resnorai, S.C.P.” representados por el Procurador de los Tribunales don Antonio Francisco Garcia Diaz, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña recaída en recurso 975-2002.

  2. El Procurador Sr. García Diaz, por escrito presentado en este Tribunal el 11 de julio de 2005 teniendo facultades especiales para ello, manifestó su voluntad de desistir del recurso de amparo interpuesto.

  3. Por diligencia de ordenación 19 de julio de 2005 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 6 de septiembre de 2005, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos jurídicos

UNICO. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el artículo 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los artículos 19.1 y 20.2 y 3 LEC.

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por el recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el artículo 25.2.1º LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del presente recurso de amparo a don J.F., don F. J. y la compañía “Resnorai, S.C.P.” y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a catorce de febrero de dos mil seis.

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