ATC 339/2006, 4 de Octubre de 2006

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez, García-Calvo y Montiel y Pérez Tremps
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2006:339A
Número de Recurso6828-2004

AUTO

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 16 de noviembre de 2004, M.P. y A. S. representados por el Procurador de los Tribunales José Andrés Peralta de la Torre , interpusieron recurso de amparo contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Avila recaída en recurso de apelación 313-2004 contra la dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Avila menor cuantía 130-2003.

  2. El Procurador Sr. Peralta de la Torre, por escrito presentado el 6 de abril de 2006, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado, lo que ratifica con su firma el Letrado director y el propio recurrente en amparo.

  3. Por diligencia de ordenación de 18 de abril de 2006 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 27 de abril de 2006 , no halla obstáculo para acceder al desistimiento, poniendo fin al proceso.

Fundamentos jurídicos

Único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 LEC.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistidos del recurso de amparo a M.P. y A. S. , con archivo de las presentes actuaciones.

Madrid, a cuatro de octubre de dos mil seis.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR