ATC 477/2006, 20 de Diciembre de 2006
Ponente | Excms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, y Aragón Reyes |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sección Primera |
ECLI | ES:TC:2006:477A |
Número de Recurso | 8272-2006 |
AUTO
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Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 4 de septiembre de 2006, don J.T. y doña M. del C., representados por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, interpusieron recurso de amparo contra Sentencia de 6 de abril de 2006, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de La Coruña recaída en el rollo de recurso de apelación 583-2005 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Carballo en juicio de faltas 438-2004, que fue turnado a la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal.
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El Procurador Sr Vázquez Guillén, por escrito presentado en este Tribunal el 11 de octubre de 2006 y suscrito por el Letrado, manifiesta su voluntad de desistir de la continuación del recurso.
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Por diligencia de ordenación de 18 de octubre del 2.006 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.
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El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 31 de octubre de 2006, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.
nico. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 LEC.
Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por los recurrentes el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el art. 25.2.1º LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.
Por todo lo expuesto, la Sección
Tener por desistidos del presente recurso de amparo a don J.T. y doña M. del C. y archivar las presentes actuaciones.
Madrid, a veinte de diciembre de dos mil seis.
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