ATC 477/2006, 20 de Diciembre de 2006

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, y Aragón Reyes
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2006:477A
Número de Recurso8272-2006

AUTO

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 4 de septiembre de 2006, don J.T. y doña M. del C., representados por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, interpusieron recurso de amparo contra Sentencia de 6 de abril de 2006, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de La Coruña recaída en el rollo de recurso de apelación 583-2005 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Carballo en juicio de faltas 438-2004, que fue turnado a la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal.

  2. El Procurador Sr Vázquez Guillén, por escrito presentado en este Tribunal el 11 de octubre de 2006 y suscrito por el Letrado, manifiesta su voluntad de desistir de la continuación del recurso.

  3. Por diligencia de ordenación de 18 de octubre del 2.006 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 31 de octubre de 2006, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 LEC.

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por los recurrentes el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el art. 25.2.1º LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistidos del presente recurso de amparo a don J.T. y doña M. del C. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veinte de diciembre de dos mil seis.

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