ATC 129/2005, 4 de Abril de 2005

PonenteExcms. Srs.: Jiménez Sánchez,Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2005:129A
Número de Recurso1323-2004

A U T O

ANTECEDENTES

  1. - Por el Letrado don Jesús Rodríguez González, en su propio nombre, se presentó recurso de amparo el día 2 de marzo de 2004, que se registró con el núm. 1323/04

  2. - El día 3 de febrero de 2005, por el mismo Letrado Sr. Rodríguez González, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. - Se acordó, por Diligencia de Ordenación de 10 de febrero de 2005, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo, por escrito de 18 de febrero de 2005, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) de la CE y 41.3 de la LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don Jesús Rodríguez González, acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, cuatro de abril de dos mil cinco.

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