ATC 130/2006, 3 de Abril de 2006

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2006:130A
Número de Recurso6531-2005

A U T O

Antecedentes

  1. Por el Procurador don José Manuel Díaz Pérez en nombre de don J.E., se presentó recurso de amparo el día 20 de septiembre de 2005 que se registró con el núm. 6531-2005.

  2. El día 20 de diciembre del pasado año, por el mismo Procurador Sr. Díaz Pérez, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 26 de enero de 2006, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 6 de marzo último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don J.E. acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, tres de abril de dos mil seis.

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