ATC 87/2005, 28 de Febrero de 2005

PonenteExcms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2005:87A
Número de Recurso5941-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Por la Procuradora doña Maria Eugenia Pato Sanz en nombre de don Antonio Sánchez Rodríguez, se presentó recurso de amparo el día 3 de octubre de 2003 que se registró con el núm. 5941-2003.

  2. El día 19 de noviembre de 2004, por la misma Procuradora Sra. Pato, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de 2 de diciembre de 2004, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 17 de diciembre de 2004, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento del recurrente es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional (arts. 161.1.b C.E. y 41.3 LOTC), procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don Antonio Sánchez Rodríguez, acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.

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