ATC 76/2008, 10 de Marzo de 2008

PonenteExcms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2008:76A
Número de Recurso128-2007

A U T O

Antecedentes

  1. Por doña I.S., Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de doña L. G., se presentó recurso de amparo el día cinco de enero de 2007, que se registró con el número 128-2007.

  2. El día 18 de diciembre de 2007, por la Procuradora Sra. Sánchez Ridao, se presentó escrito de fecha 22 de noviembre de 2007 desistiendo del recurso planteado, constando en la copia de escritura de poder, unida las actuaciones, facultad especial para desistir.

3 Se acordó por diligencia de ordenación de 17 de enero de 2008, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 1 de febrero de 2008, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistida y apartada de la prosecución del presente recurso a doña I.S., en nombre y representación de doña L. G., acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid a diez de marzo de dos mil ocho.

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