ATC 134/2004, 19 de Abril de 2004

PonenteExcms. Srs. Vives Antón, Conde Martín de Hijas y Gay Montalvo
Fecha de Resolución19 de Abril de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2004:134A
Número de Recurso7389-2003

AUTO

Antecedentes

  1. Por el Procurador don Pedro Pérez Medina, en nombre y representación de don Juan Ramón Luna Sánchez, se presentó recurso de amparo el día 9 de diciembre de 2003,que se registró con el núm. 7389-2003

  2. El día 3 de marzo de 2003, por el mismo Procurador Sr. Pérez Medina, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de 12 de marzo de 2004, se dio traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 17 de marzo de 2004, en el sentido de no oponerse al desistimiento .

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento del recurrente es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a, don Juan Ramón Luna Sánchez, acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a diecinueve de abril de dos mil cuatro..

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