ATC 216/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2007:216A
Número de Recurso7963-2006

A U T O

Antecedentes

  1. Por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén en nombre

    de Iberdrola S.A., se presentó recurso de amparo el día 27

    de julio de 2006 que se registró con el número 7963-2006.

  2. El día 6 de febrero de 2007, por el mismo Procurador Sr. Vázquez

    Guillén, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 21 de

    febrero siguiente, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre

    el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 8 de mayoral último,

    en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento

prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite

en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento,

a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley

de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso,

y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad

de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado

que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional

arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso

a Iberdrola S.A. acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a dieciséis de abril de dos mil siete.

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