ATC 423/2006, 20 de Noviembre de 2006

PonenteExcms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2006:423A
Número de Recurso4795-2006

AUTO

Antecedentes

  1. Por la Procuradora doña María Jesús Mateo Herranz en nombre de la sociedad Serunion Colectividades S.A., se presentó recurso de amparo el día 27 de abril de 2006 que se registró con el núm. 4795-2006.

  2. El día 4 de septiembre de 2006, por la misma Procuradora Sra. Mateo Herranz, se presentó escrito de fecha 3 de agosto de 2006 desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 17 de octubre de 2006, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 24 de octubre de 2006, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección.

ACUERDA

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a Serunion Colectividades S.A. acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veinte de de noviembre de dos mil seis.

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