ATC 354/2006, 9 de Octubre de 2006

PonenteExcms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2006:354A
Número de Recurso1984-2006

AUTO

Antecedentes

  1. Por la Procuradora doña Teresa Rodríguez Pechín en nombre de Aspla Plásticos Españoles, S.A., se presentó recurso de amparo el día veintitrés de febrero de 2006 que se registró con el núm. 1984-2006.

  2. El día tres de julio de 2006, por la misma Procuradora Sra. Rodríguez Pechín, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha once de julio de 2006, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de dieciocho de julio de 2006, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a Aspla Plásticos Españoles, S.A. acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a nueve de octubre de dos mil seis.

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