ATC 390/2003, 1 de Diciembre de 2003

PonenteExcms. Srs. Vives Antón, Conde Martín de Hijas y Gay Montalvo
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2003:390A
Número de Recurso430-2003

AUTO

Antecedentes

  1. Por el Procurador don Juan Luis Pérez-Mulet Suarez, en nombre de South Paradise, S.A, se presentó recurso de amparo el día 27 de enero de 2003, que se registró con el núm. 430-2003.

  2. El día 2 de junio de 2003, por el mismo Procurador Sr. Pérez Mulet, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de 10 de julio de 2003, se dio traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 17 de julio de 2003, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento del recurrente es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a, la Empresa South Paradise, S.A, acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a uno de diciembre de dos mil tres.

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