ATC 475/2004, 29 de Noviembre de 2004

PonenteExcms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2004:475A
Número de Recurso4927-2004

A U T O

Antecedentes

  1. Por la Procuradora doña Helena Romano Vera en nombre de Promoción y Gestión Proyge, S.A., se presentó recurso de amparo el día 26 de julio de 2004, que se registró con el núm. 4927-2004.

  2. El día 8 de septiembre de 2004, por la misma Procuradora Sra. Romano, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de 23 de septiembre de 2004, se requiere a la Procuradora para que presente poder especial para desistir o se ratificara la recurrente. El día 13 de octubre de 2004, por comparecencia ante esta Secretaría, la administradora de la recurrente se ratifica en el desistimiento.

  4. Se acordó, por diligencia de ordenación de 21 de octubre de 2004, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo, por escrito de 27 de octubre de 2004, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único.- El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistida y apartada de la prosecución del presente recurso a Promoción y Gestión Proyge, S.A., acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil cuatro.

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