ATC 209/2005, 11 de Mayo de 2005

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio y Aragón Reyes
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2005:209A
Número de Recurso3268-2004

A U T O

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 21 de Mayo del 2.004, la Procuradora doña Judit Estany Secanell, en representación de Grupo Folcra Edificación S.A., promovió recurso de amparo contra Auto de la Sala de lo Social de Tribunal Supremo de 26 de Marzo del 2.004 por el que se inadmite el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de 12 de Septiembre del 2.002 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

  2. - La Procuradora Srª Estany Secanell , por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 18 de Febrero de 2.005 suscrito por el Letrado del recurrente, manifestó su voluntad de desistir de la continuación del recurso.

  3. Por diligencia de ordenación de 25 de Febrero del 2.005 se dió traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 8 de Marzo de 2.005, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.

FUNDAMENTO JURIDICO

UNICO: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento recogida en el artículo 20.2 de la LEC

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por la recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el artículo 25.2.1º de la LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo de Grupo Folcra Edificación, S.A. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a once de mayo de dos mil cinco.

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