ATC 353/2006, 9 de Octubre de 2006

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2006:353A
Número de Recurso8432-2005

AUTO

Antecedentes

  1. Por el Procurador don Jorge Laguna Alonso en nombre de don D.J., se presentó recurso de amparo el día 23 de noviembre de 2005 que se registró con el número 8432-2005.

  2. El día 14 de junio de 2006, por el mismo Procurador Sr. Laguna Alonso, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 13 de julio siguiente, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 1 de septiembre último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don D.J. acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a nueve de octubre de dos mil seis.

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