ATC 5/2004, 12 de Enero de 2004

PonenteExcms. Srs. Vives Antón, Cachón Villar, Conde Martín de Hijas, Jiménez Sánchez, Pérez Vera y Gay Montalvo
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2004:5A
Número de Recurso1903/98

A U T O

Antecedentes

  1. Por la Procuradora doña Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de doña Alicia Pérez Nombela, se presentó recurso de amparo el día 28 de abril de 1998 que se registró con el número 1903/98.

  2. El día 11 de noviembre de 2003, por la misma Procuradora se presentó escrito desistiendo del recurso planteado, toda vez que su representado ha llegado a una solución amistosa y extrajudicial del litigio.

  3. Por diligencia de ordenación de 27 de noviembre de 2003, se dio vista al Ministerio Fiscal de la diligencia de comparecencia en la que la recurrente ratificaba el desistimiento del recurso a fin de que en el plazo de tres días alegase lo que estimara pertinente sobre tal desistimiento, lo que hizo por escrito de 5 de diciembre de 2003, en el sentido de no oponerse.

Fundamentos jurídicos

Único.- El desistimiento del recurrente es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)] , procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a doña Alicia Pérez Nombela, acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a doce de enero de dos mil cuatro.

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