ATC 396/2004, 20 de Octubre de 2004

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2004:396A
Número de Recurso460/98

AUTO

Antecedentes

Único. En los recursos de inconstitucionalidad núms. 460/98, 469/98 y 483/98, acumulados, se impugnan el artículo único, las disposiciones adicionales primera a séptima y la disposición final segunda de la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, que modifica la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales protegidos y de la flora y fauna silvestres. En concreto el recurso núm. 460/98 ha sido promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Mediante escrito fechado el 18 de octubre de 2004 la Magistrada doña Elisa Pérez Vera comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en la deliberación y votación de los indicados recursos de inconstitucionalidad, al haber participado, en su anterior condición de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del Dictamen núm. 1/1998, de 22 de enero, relativo al recurso de inconstitucionalidad que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía pretendía formalizar contra el artículo único de la Ley 41/1997, que modificó varios preceptos de la Ley 4/1989, de 27 de marzo.

Fundamentos jurídicos

Único. Vista la comunicación efectuada por doña Elisa Pérez Vera, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada intervino, en calidad de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del Dictamen emitido por dicho órgano con carácter previo a la interposición por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía del recurso de inconstitucionalidad dirigido contra determinados preceptos de la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales protegidos y de la flora y fauna silvestres, lo que puede integrarse en las causas 13 y 16 del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar la causa de abstención formulada por doña Elisa Pérez Vera en los recursos de inconstitucionalidad núms. 460/98, 469/98 y 483/98, acumulados, apartándola definitivamente de los referidos recursos.

Madrid, a veinte de octubre de dos mil cuatro.

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