ATC 81/2006, 13 de Marzo de 2006

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, García-Calvo y Montiel, Rodríguez-Zapata Pérez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2006:81A
Número de Recurso4473-2004

AUTO

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 9 de julio de 2004, la Procuradora de los Tribunales doña Elisa Hurtado Pérez, en nombre y representación de don Ramón Urresti Lamikiz, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya, de 13 de mayo de 2004, recaída en el recurso de apelación núm. 100-2004 contra la dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Gernika, en el Juicio de Faltas 205-2003.

  2. Sucintamente expuestos, los hechos en que se basa la pretensión de amparo son los siguientes:

    1. Por Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Gernika, de 9 de diciembre de 2003, se absolvió al ahora demandante de amparo de la falta de maltrato de obra y vejaciones de la que era acusado. La Sentencia declara probado que el día 27 de septiembre de 2003 la denunciante Sra. Reyero, y otras dos personas se desplazaron a la localidad de Mendata para interesarse en qué consistía la fiesta popular del cerdo ensebado; que la denunciante estuvo hablando con el Sr. Urresti, Alcalde de la localidad, quien le explicó “con total normalidad en qué consistía la fiesta”; que la Sra. Reyero indicó al Sr. Urrresti que entregar el cerdo como premio estaba prohibido por la ley y que como consecuencia de cómo se desarrollaron los hechos “fue necesaria la presencia de la Ertzaintza”, así como que la denunciante llevaba cámara de vídeo. Y en la fundamentación jurídica, tras analizar la existencia de versiones contradictorias de lo sucedido, se decide absolver.

    2. Contra la anterior resolución interpusieron recurso de apelación la denunciante y el Ministerio Fiscal, solicitando la celebración de vista. Dicha vista se celebró, con la declaración de denunciante y denunciado, tras lo cual la Audiencia Provincial de Vizcaya dictó Sentencia de fecha 13 de mayo de 2004 en la que revocaba la Sentencia de instancia y condenaba al Sr. Urresti como autor de una falta del art. 620.2 CP, a la pena de 20 días de multa a razón de 20 euros al día, así como al abono de las costas causadas en la primera instancia.

  3. En la demanda de amparo se solicita que se declare la nulidad de la resolución judicial recurrida por vulneración de los derechos del recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).

    Por otrosí, en la misma demanda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56.1 LOTC, el demandante solicita la suspensión de la ejecución de la Sentencia recurrida, alegando que la misma podría ocasionarle un perjuicio y que la suspensión no provocaría perturbación grave.

  4. Por providencia de 8 de febrero de 2006 la Sección Primera de este Tribunal acordó la admisión a trámite de la demanda así como, a tenor de lo establecido en el artículo 51 LOTC, requerir a los órganos judiciales para que en el plazo de diez días remitieran testimonio de las actuaciones y para que al propio tiempo se emplazara a quienes fueron parte en el procedimiento, a excepción del demandante de amparo, a fin de que pudieran comparecer en el recurso de amparo.

    Mediante otra providencia de la misma fecha se acordó formar la correspondiente pieza separada de suspensión y, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 LOTC, conceder un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y al recurrente en amparo para que alegaran lo que estimaran pertinente en relación con la petición de suspensión interesada.

  5. El día 15 de febrero de 2006 se registró en este Tribunal el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal, quien se opone a la suspensión solicitada, con cita del ATC 291/2005, dado que el pronunciamiento condenatorio de la Sentencia impugnada es de índole puramente económica, una multa de 400 euros, sin que su cuantía sea excesiva, ni se haya justificado en la demanda de amparo la irreparabilidad del perjuicio que pudiera derivarse de su abono.

  6. El 20 de febrero de 2006 tuvo entrada en este Tribunal el escrito de alegaciones del demandante de amparo, en el que manifiesta que, habiendo procedido a abonar la cantidad objeto de la condena, carece de objeto la suspensión de la ejecución interesada.

Fundamentos jurídicos

Único. En el presente caso el recurrente ha puesto de manifiesto en su escrito de alegaciones que ha abonado el importe de la cantidad objeto de la condena impuesta por la Sentencia ahora impugnada en amparo, por lo que considera que la suspensión solicitada carece de objeto.

Como hemos sostenido en anteriores ocasiones (por todos, AATC 193/2000, de 24 de julio, FJ 2; 308/2000, 18 de noviembre, FJ único; y 213/2004, de 2 de junio, FJ único) la ejecución de la resolución cuya suspensión se solicita conlleva la pérdida de objeto de la solicitud, haciendo improcedente cualquier decisión al respecto. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad por nuestra parte de adoptar medidas cautelares positivas tendentes a asegurar la efectividad de una eventual estimación del amparo, atendiendo siempre a los diversos intereses en conflicto (ATC 193/2000, FJ 2).

En este caso, al haber cumplido ya el recurrente la condena impuesta por la resolución cuya eficacia pretendía suspenderse y no habiendo solicitado ninguna medida cautelar positiva tendente a asegurar la efectividad de una eventual estimación del amparo, ha perdido objeto la solicitud de suspensión formulada.

En virtud de todo lo expuesto, la Sala

A C U E R D A

Archivar las actuaciones del presente incidente de suspensión por pérdida de objeto.

Madrid, a trece de marzo de dos mil seis.

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