ATC 227/2005, 30 de Mayo de 2005

PonenteExcms. Srs. Delgado Barrio, García–Calvo y Montiel y Pérez Tremps
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2005:227A
Número de Recurso5360-2002

A U T O

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Por escrito de 22 de abril de 2005 el Magistrado Excmo. Sr. Don Jorge Rodríguez–Zapata Pérez manifiesta que en su día formó parte de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución recurrida en amparo, por lo que considera debe abstenerse en aplicación de la causa 11ª del artículo 219 LOPJ.

  2. - Mediante diligencia de 25 de abril de 2005 se pasó a dar cuenta a la Excma. Sr. Presidenta del Tribunal Constitucional.

  3. - Por Acuerdo de 12 de mayo de 2005, la Excma. Sra. Presidenta designó como sustituto del Magistrado Excmo. Sr. Don Jorge Rodríguez–Zapata Pérez y para completar la Sección Segunda, al Magistrado Excmo. Sr. Don Javier Delgado Barrio, con el objeto de resolver sobre la abstención formulada, y en su caso, sobre el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de inadmisión recaída en los presentes autos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

  1. - En el presente recurso de amparo se recurre la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 25 de junio de 2002. El Excmo. Sr. Magistrado que presenta la abstención integró en su día dicha Sala.

  2. - Concurre la causa 11ª establecida en el artículo 219 LOPJ consistente en “Haber participado en la en la instrucción de la causa o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia”. Por esta circunstancia, la abstención formulada para el conocimiento del actual recurso de amparo fundada en dicha causa concurre en el Excmo. Sr. Magistrado D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez , debiendo ser aceptada por la Sección.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Declarar justificada la abstención para el conocimiento del recurso de amparo núm. 1113/2001 formulada por el Excmo. Sr. Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221.4 LOPJ.

Madrid, a treinta de mayo de dos mil cinco.

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