ATC 165/2005, 19 de Abril de 2005

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
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Número de Recurso5175-2003

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A U T O

Antecedentes

  1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 4 de agosto de 2003, el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 10/2003, de 20 de marzo, de Modulación de Ayudas Agrarias.

    En la demanda hizo invocación expresa del art. 161.2 CE, a los efectos de que se acordase la suspensión de la vigencia y aplicación de la Ley recurrida.

  2. La Sección de Vacaciones del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de agosto de 2003, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad; dar traslado de la demanda y de los documentos presentados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 34 LOTC, al Congreso de los Diputados, al Senado, así como a las Cortes y al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por conducto de sus respectivos Presidentes, al objeto de que, en el plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que tuvieran por conveniente; tener por invocado por el Presidente del Gobierno el art. 161.2 CE, lo que a su tenor, de acuerdo con el art. 30 LOTC, produjo la suspensión de la vigencia y aplicación de la Ley impugnada desde la fecha de interposición del recurso para las partes del proceso y desde el día en que apareció publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para terceros; y, en fin, publicar la incoación del recurso en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

  3. Por escrito registrado en este Tribunal el día 5 de septiembre de 2003, la Presidenta del Congreso de los Diputados comunicó el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de no personarse en el procedimiento, ni formular alegaciones.

  4. Por escrito registrado en este Tribunal el día 12 de septiembre de 2003, el Presidente del Senado comunicó el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de que se le tuviera por personada en el procedimiento y por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.

  5. Por escrito registrado en fecha 17 de septiembre de 2003, el Letrado de las Cortes de Castilla-La Mancha, en nombre y representación de dicha Asamblea Legislativa, se personó en el procedimiento y formuló las alegaciones que tuvo por conveniente, interesando la desestimación del recurso de inconstitucionalidad.

  6. Por escrito registrado en fecha 17 de septiembre de 2003, el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en nombre y representación de su Consejo de Gobierno, se personó en el procedimiento y formuló las alegaciones que tuvo por conveniente, interesando la desestimación del recurso de inconstitucionalidad.

  7. La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, por providencia de 2 de diciembre de 2003, próximo a finalizar el plazo de cinco meses que señala el art. 161.2 CE desde que se produjo la suspensión de la Ley impugnada, acordó oír a las partes personadas en el recurso de inconstitucionalidad, Abogado del Estado y representaciones procesales de las Cortes y del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para que, en el plazo de cinco días, expusieran lo que tuvieran por conveniente acerca del mantenimiento o levantamiento de dicha suspensión.

    Evacuado el trámite de alegaciones conferido, el Pleno del Tribunal Constitucional, por ATC 13/2004, de 15 de enero, acordó levantar la suspensión de la vigencia de la Ley recurrida.

  8. Por escrito registrado en este Tribunal en fecha 22 de febrero de 2005, el Abogado del Estado, debidamente autorizado por sendos Acuerdos del Consejo de Ministros y del Presidente de Gobierno de fecha 18 de febrero de 2005, al amparo de lo establecido en los arts. 80 y 86 LOTC, solicitó se acordase tener por desistido al Presidente del Gobierno del presente recurso de inconstitucionalidad.

  9. La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, por providencia de 15 de marzo de 2005, acordó incorporar a los autos el anterior escrito del Abogado del Estado y oír a las representaciones procesales de las Cortes y del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que, en plazo que no excediera de diez días, alegasen lo que estimasen procedente en relación con la solicitud de desistimiento del presente procedimiento formulada en dicho escrito.

  10. El Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en nombre y representación de su Consejo de Gobierno, evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado en fecha 28 de marzo de 2005, en el que no se opuso al desistimiento interesado.

  11. El Letrado de las Cortes de Castilla-La Mancha, en nombre y representación de dicha Asamblea Legislativa, evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado en fecha 1 de abril de 2005, en el que no se opuso al desistimiento instado por el Abogado del Estado.

Fundamentos Jurídicos

Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1; 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un proceso de inconstitucionalidad, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal, ni se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 190/1997, de 3 de junio; 129/2002, de 16 de julio; 43/2004, de 10 de febrero; 234/2004, de 7 de junio; 370/2004, de 5 de octubre; 391/2004, de 19 de octubre: 514/2004, de 14 de diciembre).

El Abogado del Estado, debidamente autorizado, según certificación aportada de los Acuerdos adoptados al efecto por el Consejo de Ministros y por el Presidente de Gobierno de fecha 18 de febrero de 2005, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad promovido contra la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 10/2003, de 20 de marzo, de Modulación de Ayudas Agrarias. Las representaciones procesales de las Cortes y del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no se oponen a la solicitud de desistimiento formulada, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del conflicto hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

A C U E R D A

Tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 5175/2003 promovido contra la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 10/2003, de 20 de marzo, de Modulación de Ayudas Agrarias, declarando extinguido el proceso.

Madrid, a diecinueve de abril de dos mil cinco.

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