ATC 320/2005, 12 de Septiembre de 2005

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Pérez Vera, Gay Montalvo, Rodríguez Arribas y Sala Sánchez
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2005:320A
Número de Recurso623-2004

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 5 de febrero de 2004, por el Procurador Don Gustavo García Esquilas, en nombre y representación de don José Pizarro Dual, se interpuso recurso de amparo turnado a esta Sala con el núm. 623/2004.

  2. - Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 18 de febrero de 2004 por la Procuradora doña Pilar Maldonado Félix, en nombre y representación de don Luis Pizarro Dual, se interpuso recurso de amparo turnado a esta Sala con el núm. 958/2004.

  3. - Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 2 de marzo de 2004 por la Procuradora doña Ana Belén Hernández Sánchez, en nombre y representación de don Jesús Hernández Hernández, se interpuso recurso de amparo turnado a esta Sala con el núm. 1311/2004.

  4. - Los recursos referidos fueron admitidos a trámite.

  5. - En resolución de 7 de junio de 2005 se acordó otorgar un plazo de diez días a las partes personadas en los mencionados recursos de amparo para alegar lo que estimasen pertinente sobre la acumulación de los recursos 958/2004 y 1311/2004 al 623/2004. La totalidad de las partes intervinientes en los citados recursos de amparo mostraron su conformidad con dicha acumulación.

Fundamentos jurídicos

Único.- El art. 83 de la LOTC faculta a este Tribunal, en cualquier momento de la tramitación procesal, a instancia de parte o de oficio, y previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, a disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.

Los recursos que se examinan, aunque están interpuestos por distintos demandantes, se hallan todos ellos en una situación sustancialmente idéntica, recurriéndose las mismas Sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Madrid y por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo con una motivación jurídica parcialmente coincidente y semejanza en las posiciones ostentadas por los recurrentes.

En virtud de todo lo expuesto, la Sala

A C U E R D A

La acumulación de los recursos de amparo núms. 958/04 y 1311/04 al recurso de amparo núm. 623/04, todos tramitados ante esta Sala Segunda.

Madrid, doce de septiembre de dos mil cinco.

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