ATC 73/2006, 12 de Febrero de 2006

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2006:73A
Número de Recurso7514-2005

A U T O

Antecedentes

  1. El día 26 de octubre de 2005 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal un escrito de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, al que se acompaña, junto con el testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto de 19 de septiembre de 2005, por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con la disposición adicional primera , apartado 1º, de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, que actualiza el régimen local de Navarra, por su posible contradicción con el art. 23.2 CE.

  2. La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, por providencia de 13 de diciembre de 2005, acordó admitir a trámite la cuestión planteada, con número de registro 7514-2005; dar traslado de las actuaciones recibidas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 37.2 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia, al Fiscal General del Estado, así como al Gobierno y al Parlamento de Navarra, por conducto de sus Presidentes, al objeto de que en el improrrogable plazo de quinces días pudieran personarse en el proceso y formular la alegaciones que tuvieran por conveniente; y, en fin, publicar la incoación de la cuestión en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Navarra.

  3. El Abogado del Estado, mediante escrito registrado en fecha 23 de diciembre de 2005, se personó en nombre del Gobierno, manifestando que se abstenía de formular alegaciones, aunque solicitó que se le notifique en su día la Sentencia que se dicte.

  4. Mediante escrito registrado en fecha 30 de diciembre de 2005 el Presidente del Congreso de los Diputados comunicó el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de no personarse en el procedimiento ni formular alegaciones.

  5. El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra, en representación de la Comunidad Foral, se personó en el procedimiento mediante escrito registrado en fecha 18 de enero de 2006, en el que, tras formular las alegaciones que tuvo por conveniente, solicitó se dicte Sentencia desestimatoria de la cuestión de inconstitucionalidad.

  6. El Letrado del Parlamento de Navarra, en representación de la Cámara, se personó en el procedimiento mediante escrito registrado en fecha 18 de enero de 2006, en el que, tras formular las alegaciones que tuvo por conveniente, solicitó la acumulación en un solo proceso de las cuestiones de inconstitucionalidad núms. 7514, 7515 y 7887-2005 y se dicte en su día Sentencia en la que se declare la constitucionalidad de la disposición legal cuestionada.

  7. El Presidente del Senado, por escrito registrado en fecha 19 de enero de 2006, comunicó el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de personarse en el procedimiento y ofrecer su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.

  8. El Fiscal General del Estado evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado en fecha 23 de enero de 2006, en el que interesó la estimación de la cuestión de inconstitucionalidad, así como, dada la identidad de objeto y fundamento de la presente cuestión con las registradas con los núms. 7515 y 7885-2005, la acumulación de éstas a aquélla.

  9. El día 26 de octubre de 2005 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal un escrito de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra al que se acompaña, junto con el testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto de 19 de septiembre de 2005, por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con la disposición adicional primera , apartado 1º, de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, que actualiza el régimen local de Navarra, por su posible contradicción con el art. 23.2 CE.

  10. La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, por providencia de 13 de diciembre de 2005, acordó admitir a trámite la cuestión planteada, con número de registro 7515-2005; dar traslado de las actuaciones recibidas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 37.2 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia, al Fiscal General del Estado, así como al Gobierno y al Parlamento de Navarra, por conducto de sus Presidentes, al objeto de que en el improrrogable plazo de quinces días pudieran personarse en el proceso y formular la alegaciones que tuvieran por conveniente; y, en fin, publicar la incoación de la cuestión en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Navarra.

  11. El Abogado del Estado, mediante escrito registrado en fecha 23 de diciembre de 2005, se personó en nombre del Gobierno, manifestando que se abstenía de formular alegaciones, aunque solicitó que se le notifique en su día la Sentencia que se dicte.

  12. Mediante escrito registrado en fecha 30 de diciembre de 2005 el Presidente del Congreso de los Diputados comunicó el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de no personarse en el procedimiento ni formular alegaciones.

  13. El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra, en representación de la Comunidad Foral, se personó en el procedimiento mediante escrito registrado en fecha 18 de enero de 2006, en el que, tras formular las alegaciones que tuvo por conveniente, solicitó se dicte Sentencia desestimatoria de la cuestión de inconstitucionalidad.

  14. El Letrado del Parlamento de Navarra, en representación de la Cámara, se personó en el procedimiento mediante escrito registrado en fecha 18 de enero de 2006, en el que, tras formular las alegaciones que tuvo por conveniente, solicitó la acumulación en un solo proceso de las cuestiones de inconstitucionalidad núms. 7514, 7515 y 7885-2005 y se dicte en su día Sentencia en la que se declare la constitucionalidad de la disposición legal cuestionada.

  15. El Presidente del Senado, por escrito registrado en fecha 19 de enero de 2006, comunicó el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de personarse en el procedimiento y ofrecer su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.

  16. El Fiscal General del Estado evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado en fecha 23 de enero de 2006, en el que interesó la estimación de la cuestión de inconstitucionalidad, así como, dada la identidad de objeto y fundamento de la presente cuestión con las registradas con los núms. 7514 y 7885-2005, la acumulación de éstas a aquélla.

  17. El día 8 de noviembre de 2005 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal un escrito de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra al que se acompaña, junto con el testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto de 7 de octubre de 2005, por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con la disposición adicional primera , apartado 1º, de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, que actualiza el régimen local de Navarra, por su posible contradicción con el art. 23.2 CE.

  18. La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, por providencia de 13 de diciembre de 2005, acordó admitir a trámite la cuestión planteada, con número de registro 7885-2005; dar traslado de las actuaciones recibidas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 37.2 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia, al Fiscal General del Estado, así como al Gobierno y al Parlamento de Navarra, por conducto de sus Presidentes, al objeto de que en el improrrogable plazo de quinces días pudieran personarse en el proceso y formular la alegaciones que tuvieran por conveniente; y, en fin, publicar la incoación de la cuestión en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Navarra.

  19. El Abogado del Estado, mediante escrito registrado en fecha 23 de diciembre de 2005, se personó en nombre del Gobierno, manifestando que se abstenía de formular alegaciones, aunque solicitó que se le notifique en su día la Sentencia que se dicte.

  20. Mediante escrito registrado en fecha 30 de diciembre de 2005 el Presidente del Congreso de los Diputados comunicó el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de no personarse en el procedimiento ni formular alegaciones.

  21. El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra, en representación de la Comunidad Foral, se personó en el procedimiento mediante escrito registrado en fecha 18 de enero de 2006, en el que, tras formular las alegaciones que tuvo por conveniente, solicitó se dicte Sentencia desestimatoria de la cuestión de inconstitucionalidad.

  22. El Letrado del Parlamento de Navarra, en representación de la Cámara, se personó en el procedimiento mediante escrito registrado en fecha 18 de enero de 2006, en el que, tras formular las alegaciones que tuvo por conveniente, solicitó la acumulación en un solo proceso de las cuestiones de inconstitucionalidad núms. 7514, 7515 y 7885-2005 y se dicte en su día Sentencia en la que se declare la constitucionalidad de la disposición legal cuestionada.

  23. El Presidente del Senado, por escrito registrado en fecha 19 de enero de 2006, comunicó el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de personarse en el procedimiento y ofrecer su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.

  24. El Fiscal General del Estado evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado en fecha 23 de enero de 2006, en el que interesó la estimación de la cuestión de inconstitucionalidad, así como, dada la identidad de objeto y fundamento de la presente cuestión con las registradas con los núms. 7514 y 7515-2005, la acumulación de éstas a aquélla.

  25. La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de enero de 2006, acordó conceder un plazo de diez días a la representación procesal del Gobierno de Navarra para que alegase lo que estimara oportuno sobre la acumulación a la presente cuestión de inconstitucionalidad de las cuestiones de inconstitucionalidad núms. 7515 y 7885-2005 planteadas por el mismo órgano judicial.

  26. El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado en fecha 8 de febrero de 2006, en el que no se opuso a la acumulación interesada.

Fundamentos jurídicos

  1. El art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objeto conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se establecen, pues, dos requisitos diferentes que han de concurrir necesariamente de manera simultánea para que proceda dicha acumulación: por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro, que tal conexión sea relevante en relación con su tramitación y decisión unitarias, o, lo que es lo mismo, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión (AATC 358/2005, de 11 de octubre; 412/2005 de 12 de noviembre, por todos).

  2. En el presente caso existe entre las cuestiones de inconstitucionalidad registradas con los números 7514, 7515 y 7885-2005 una indudable conexión que además es relevante para su tramitación y decisión unitaria, pues han sido planteadas por el mismo órgano judicial en relación con idéntica disposición legal, versando, por lo tanto, sobre el mismo asunto, relativo a la compatibilidad del proceso restringido para acceder a la condición de secretario e interventor de las entidades locales de Navarra que regula la disposición legal cuestionada con el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas, con los requisitos que señalen las leyes (art. 23.2 CE).

Por lo expuesto, el Pleno

A C U E R D A

Acumular las cuestiones de inconstitucionalidad núms. 7515-2005 y 7885-2005 con la cuestión de inconstitucionalidad núm. 7514-2005.

Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil seis.

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