ATC 428/2005, 12 de Diciembre de 2005

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2005:428A
Número de Recurso7293-2004

A U T O

ANTECEDENTES

  1. - Por la Procuradora doña María Leyva Cavero en nombre de don Domingo Esteban Pecellín, se presentó recurso de amparo el día 2 de diciembre de 2004 que se registró con el número 7293/2004.

  2. - El día 13 de mayo de 2005, por la misma Procuradora Sra. Leyva Cavero, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. - Una vez ratificada la petición por el recurrente, se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 3 de noviembre último, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 12 de noviembre de 2005, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) de la CE y 41.3 de la LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don Domingo Esteban Pecellín acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, doce de diciembre de dos mil cinco.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR