ATC 155/2006, 8 de Mayo de 2006

PonenteExms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2006:155A
Número de Recurso148-2005

A U T O

Antecedentes

  1. Por el Procurador don Eduardo Muñoz Barona en nombre de doña María Josefa, don Pedro, don Antonio, doña Yolanda, y don Fernando Sánchez Ferrero, se presentó recurso de amparo el día 10 de enero de 2005 que se registró con el núm. 148-2005.

  2. El día 13 de marzo de 2006, por el mismo Procurador Sr. Muñoz Barona, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó por diligencia de ordenación de 23 de marzo de 2006, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 3 de abril de 2006, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistidos y apartados de la prosecución del presente recurso a doña María Josefa, don Pedro, don Antonio, doña Yolanda y don Fernando Sánchez Ferrero acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a ocho de mayo de dos mil seis.

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