ATC 258/2005, 20 de Junio de 2005

PonenteExms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2005:258A
Número de Recurso3258-2003

A U T O

ANTECEDENTES

  1. - Por el Procurador don Jorge Luis de Miguel López en nombre de doña María Victoria Pérez Adam, se presentó recurso de amparo el día 20 de mayo de 2003 que se registró con el número 3258/2003.

  2. - El día 12 de abril de 2005, por el mismo Procurador Sr. don Jorge Luis de Miguel López, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. - Se acordó, una vez aportado el poder especial para desistir, por diligencia de ordenación de fecha 9 de mayo último, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 13 de mayo último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Único.- El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) de la CE y 41.3 de la LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a doña María Victoria Pérez Adam acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, veinte de junio de dos mi cinco

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