ATC 319/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2007:319A
Número de Recurso7144-2005

A U T O

Antecedentes

  1. Por la Procuradora doña Mariluz Simarro Valverde en nombre de

    don J.M., doña M. L., doña

    1. I. y don F.B.,

    se presentó el día 13 de octubre de 2005 recurso de amparo

    que se registró con el número 7144-2005.

  2. El día 28 de febrero de 2007, por la misma Procuradora Sra. Simarro

    Valverde, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Ratificado el desistimiento, se acordó, por diligencia de ordenación

    de fecha 16 de mayo siguiente, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones

    sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 28 de mayo último,

    en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento

prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite

en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento,

a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley

de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso,

y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad

de desistir manifestada por los recurrentes, dado el carácter rogado

que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional

arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistidos y apartados de la prosecución del presente

recurso a don J.M., doña M. L.,

doña A. I. y don F.B., acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a dos de julio de dos mil siete.

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