ATC 376/2007, 24 de Septiembre de 2007

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez y Sala Sánchez
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2007:376A
Número de Recurso7366-2005

A U T O

Antecedentes

  1. Por la Procuradora doña María Isabel Campillo García

    en nombre de doña M. del C. y otros,

    se presentó recurso de amparo el día 20 de octubre de 2005

    que se registró con el número 7366-2005.

  2. El día 26 de febrero de 2007, por la misma Procuradora Sra. Campillo

    García, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Presentado escrito de ratificación por los recurrentes en 11

    de junio siguiente, se acordó por diligencia de ordenación

    de fecha 15 de junio siguiente, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones

    sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 5 de julio último,

    en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento

prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite

en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento,

a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley

de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso,

y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad

de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado

que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional

arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso

a doña M. del C. y otros, acordándose

el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil siete.

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