ATC 447/2006, 11 de Diciembre de 2006

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2006:447A
Número de Recurso3027-2005

AUTO

Antecedentes

  1. Por la Procuradora doña Victoria Pérez-Mulet y Díez Picasso en nombre de don A.P. y doña M. T., se presentó recurso de amparo el día 27 de abril de 2005 que se registró con el núm. 3027-2005.

  2. El día 15 de septiembre de 2006, por la misma Procuradora Sra. Pérez-Mulet y Díez Picasso, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Una vez aportado poder especial para desistir, se acordó por diligencia de ordenación de fecha 26 de octubre siguiente, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 10 de noviembre último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC), procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don A.P. y doña M. T. acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, once de diciembre de dos mil seis.

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