ATC 356/2006, 9 de Octubre de 2006

PonenteExcms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2006:356A
Número de Recurso2521-2006

AUTO

Antecedentes

  1. Por doña B.N., se presentó escrito el día 7 de marzo de 2006 interesando asistencia jurídica gratuita para interponer recurso de amparo contra sentencia núm. 37/2006 dictada el 2 de febrero de 2006 en recurso de apelación por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid , que se registró con el núm. 2521-2006.

  2. El día 2 de junio de 2006, por el Procurador Sr. don Joaquín Pérez de Rada González de Castejón, designado por el Turno de Oficio se presentó escrito interponiendo recurso de amparo y el día 4 de julio de 2006 escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 11 de julio de 2006 requerir a dicho Procurador para que, en el plazo de diez días, acreditara la ratificación de la recurrente en el escrito de desistimiento de 28 de junio de 2006 , presentado el día 4 de julio siguiente , cumplimentándose tal requerimiento por escrito recibido en el Registro General de este Tribunal el 31 de julio de 2006. Por diligencia de ordenación de uno de septiembre de 2006 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 13 de septiembre de 2006, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a doña B.N. acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a nueve de octubre de dos mil seis.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR