ATC 267/2006, 5 de Julio de 2006

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio y Aragón Reyes
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2006:267A
Número de Recurso6653-2005

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 23 de septiembre de 2005, doña A.G., representado por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Arranz Grande, interpuso recurso de amparo contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de fecha 30 de junio de 2005, resolviendo recurso de apelación interpuesto contra la dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de Tarragona, que fue turnado a la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal.

  2. La Procuradora Sra. Arranz Grande , por escrito presentado en este Tribunal el 7 de abril del 2006, y suscrito por el mismo Letrado, manifiesta su voluntad de desistir de la continuación del recurso.

  3. Por diligencia de ordenación de 24 de abril de 2006 se dió traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 8 de mayo de 2006, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria ( artículo 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 LEC.

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por el recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el art. 25.2.1º LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte, ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistida del presente recurso de amparo a doña A.G. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a cinco de julio de dos mil seis.

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