ATC 221/2003, 30 de Junio de 2003

PonenteExcms. Srs. Cachón Villar, Jiménez Sánchez y Pérez Vera
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2003:221A
Número de Recurso1032-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Por el Procurador don Marcos J. Calleja García, en nombre de don Javier Gordo Peleato, se presentó recurso de amparo el día 24 de febrero de 2003, que se registró con el núm. 1032-2003.

  2. El día 24 de marzo de 2003, por el mismo Procurador Sr. Calleja García, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Por resolución de 27 de marzo de 2003, se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 5 de junio de 2003, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento del recurrente es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC), procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso al Procurador don Marcos J. Calleja García, en nombre y representación de don Javier Gordo Peleato, acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a treinta de junio de dos mil tres.

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