ATC 300/2004, 19 de Julio de 2004

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2004:300A
Número de Recurso5141-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Por el Procurador doña Teresa Castro Rodríguez, en nombre de don Alejandro Parrales Muñoz y doña Mª del Mar María Urdiales, se presentó recurso de amparo el día 31 de julio de 2003, que se registró con el núm. 5141-2003.

  2. El 19 de septiembre de 2003, por la Procuradora doña Mª Jesús González Díez, se presenta escrito diciendo que se ha padecido un error al presentar la demanda de amparo, ya que firma ella la misma pero en el encabezamiento se pone a su compañera doña Teresa Castro Rodríguez, suplicando que se rectifique el error padecido, lo que se hace por diligencia de Ordenación de 26 de septiembre de 2003.

  3. El día 11 de mayo de 2004, por la misma Procuradora doña Mª Jesús González Díez, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  4. Se acordó por diligencia de ordenación de 13 de mayo de 2004 requerir a la representación legal de la recurrente para que en el plazo de diez días presentara poder especial para desistir o se ratificaran los recurrentes. El día 21 de mayo de 2004 los recurrentes se ratificaron en el desistimiento en el Juzgado Decano de Talavera de la Reina, presentando dicha ratificación en este Tribunal el 28 de mayo de 2004.

  5. Se acordó por diligencia de ordenación de 3 de junio de 2004 dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo, por escrito de 14 de junio de 2004, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único.- El desistimiento del recurrente es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistidos y apartados de la prosecución del presente recurso a don Alejandro Parrales Muñoz y a doña Mª del Mar María Urdiales, acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a diecinueve de julio de dos mil cuatro.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR