ATC 331/2004, 13 de Septiembre de 2004

PonenteExcms. Srs. Jiménez  Sánchez, Conde Martín de Hijas, Pérez Vera, Gay Montalvo, Rodríguez Arribas y Sala Sánchez
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2004:331A
Número de Recurso3708-2002

A U T O

Antecedentes

  1. Por la Procuradora doña María del Rosario Sánchez Rodríguez, en nombre y representación de doña María José Vázquez Prado, se presentó recurso de amparo el día 14 de junio de 2002, que se registró con el núm. 3708-2002.

  2. El día 10 de marzo de 2004, por la misma Procuradora Sra. Sánchez Rodríguez, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de 18 de marzo de 2004, requerir a la representación de la recurrente para que, en el plazo de diez días, presentara poder original para desistir o se ratificara la recurrente. El 26 de abril de 2004 la Procuradora Sra. Sánchez presentó comparecencia de la recurrente ante el Juzgado Decano de Hospitales de Llobregat ratificándose en el desistimiento.

  4. Se acordó, por diligencia de ordenación de 29 de abril de 2004, dar traslado al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para alegaciones sobre el desistimiento pretendido. El Fiscal lo hizo por escrito de 6 de mayo de 2004, en el sentido de no oponerse al desistimiento. Las demás partes no hicieron alegaciones.

Fundamentos jurídicos

Único.- El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sala

A C U E R D A

Tener por desistida y apartada de la prosecución del presente recurso a doña Mª José Vázquez Prado, acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a trece de septiembre de dos mil cuatro.

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