ATC 504/2004, 13 de Diciembre de 2004

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2004:504A
Número de Recurso5477-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Por el Procurador don Santos de Gandarillas Carmona, en nombre de doña María Rosario Aguirre Gutiérrez, se presentó recurso de amparo el día 12 de septiembre de 2003, que se registro con el núm. 5477-2003.

  2. El 14 de septiembre de 2004, por el mismo Procurador Sr. De Gandarillas Carmona, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de 30 de septiembre de 2004, se requiere al Procurador para que presente poder especial para desistir o se ratificara la recurrente. El 18 de octubre de 2004 el Procurador presentó poder especial.

  4. Se acordó, por diligencia de ordenación de 4 de noviembre de 2004, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 17 de noviembre de 2004, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único.- El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistida y apartada de la prosecución del presente recurso a doña Mª Rosario Aguirre Gutiérrez, acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a trece de diciembre de dos mil cuatro.

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