ATC 220/2005, 23 de Mayo de 2005

PonenteExms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2005:220A
Número de Recurso7861-2004

A U T O

ANTECEDENTES

  1. - Por

    la Procuradora doña Lourdes Fernández Luna Tamayo en nombre de doña Lourdes de Torres Aured, doña Manuela Baranda Jerez, doña Carmen Valero Peralta, doña Reyes Fernández González, doña Carmen Carrión Marco, don Gabriel Sebastián Belanche, doña Rita Jiménez Sainz y don Manuel Cestero Bueno se presentó recurso de amparo el día 28 de diciembre de 2004 que se registró con el número 7861/2004.

  2. - El día 7 de abril de 2005, por la misma Procuradora Sra. doña Lourdes Fernández Luna Tamayo, se presentaron escritos desistiendo del recurso planteado en relación a las recurrentes doña María Reyes Fernández González y doña Rita María Jiménez Sainz.

  3. - Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 14 de abril de 2005, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 21 de abril último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Único.- El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) de la CE y 41.3 de la LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a doña María Reyes Fernández González y doña Rita María Jiménez Sainz, continuando la tramitación del mismo para el resto de los recurrentes.

Madrid, 23 de mayo de 2005.

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