ATC 409/2005, 21 de Noviembre de 2005

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2005:409A
Número de Recurso3807-2005

A U T O

ANTECEDENTES

  1. - Por el Procurador don Adolfo Morales Hernández-San Juan en nombre de doña Rosa María Alegre Rosselló, se presentó recurso de amparo el día 25 de mayo de 2005 que se registró con el número 3807/2005.

  2. - El día 2 de septiembre de 2005, por el mismo Procurador Sr. Morales Hernández-San-Juan, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. - Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 13 de octubre siguiente, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 19 de octubre último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Único.- El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) de la CE y 41.3 de la LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistida y apartada de la prosecución del presente recurso a doña Rosa María Alegre Rosselló acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, veintiuno de noviembre de dos mil cinco.

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