ATC 141/2006, 24 de Abril de 2006

PonenteExcms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
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Número de Recurso7109-2003

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A U T O

Antecedentes

  1. Por la Letrada de la Junta de Andalucía se presentó escrito formulando demanda de recurso de amparo el 26 de noviembre de 2003 contra Autos de 30 de abril de 2003 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Córdoba (Autos de Juicio ordinario 30/2003) y de 3 de noviembre de 2003 , de la Sección Tercera de la Audiencia

    Provincial de Córdoba dictado en el recurso de apelación 266/2003, que se registró con el núm. 7109-2003.

  2. El día 31 de enero de 2006, la Letrada de la Junta de Andalucía presentó escrito de fecha 26 de enero de 2006, desistiendo del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de 28 de febrero de 2006 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que se hizo por escrito de 7 de marzo de 2006, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistida y apartada de la prosecución del presente recurso a la Junta de Andalucía, acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil seis.

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