ATC 150/2006, 8 de Mayo de 2006

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Pérez Vera, Gay Montalvo, Rodríguez Arribas y Sala Sánchez
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2006:150A
Número de Recurso4385-2004

A U T O

Antecedentes

  1. Por la Procuradora doña María Rita Sánchez Díaz en nombre de don M.M., se presentó recurso de amparo el día 6 de julio de 2004 que se registró con el número 4385-2004.

  2. El día 17 de marzo de 2006, por la misma Procuradora Sra. Sánchez Díaz, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 28 de marzo siguiente, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 7 de abril de 2006, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don M.M. acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a ocho de mayo de dos mil seis.

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