ATC 355/2005, 10 de Octubre de 2005

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2005:355A
Número de Recurso2478-2005

AUTO

Antecedentes

  1. - Por Gabriel Martínez Marín se presentó escrito interponiendo recurso de amparo el día ocho de abril de dos mil cinco, siendo registrado con el número 2478/05

  2. - Designado Abogado y Procurador por el turno de oficio, el veintitrés de junio de dos mil cinco el Procurador Sr. Don Luis Gómez López-Linares presento la correspondiente demanda de amparo

  3. - El dia uno de julio de dos mil cinco se recibió por correo, escrito del interesado Don Gabriel Martínez Marín fechado el diez de junio de dos mil cinco en el que manifiesta que: “no quiero que se presente recurso de amparo y que en el supuesto de que lo hubiese presentado ya mi abogado que sepa que yo no estoy conforme”.

  4. - Por diligencia de ordenación de veintidós de julio de dos mil cinco, se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, trámite que fue evacuado por escrito de dos de septiembre de dos mil cinco, en el sentido de no oponerse al desistimiento formulado.

Fundamentos juridicos

Único. El desistimiento del recurrente es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente en su escrito de diez de junio de dos mil cinco, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional (arts. 161.1.b) de la C.E. y 41.3 de la LOTC), procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a, Don Gabriel Martínez Marín , acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, diez de octubre de dos mil cinco.

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