ATC 250/2007, 22 de Mayo de 2007

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2007:250A
Número de Recurso8154-2005

A U T O

Antecedentes

  1. Por el Procurador don Evencio Conde de Gregorio en nombre de doña

    E.G. y don Albert Porta Dinarés, se presentó recurso

    de amparo el día 16 de noviembre de 2005 que se registró con

    el número 8154-2005.

  2. El día 26 de enero de 2007, por el mismo Procurador Sr. Conde

    de Gregorio, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Ratificado el desistimiento por escrito presentado el 8 de marzo siguiente,

    se acordó por diligencia de ordenación de fecha 15 de marzo

    de 2007, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento

    pretendido, lo que hizo por escrito de 28 de marzo último, en el

    sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento

prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite

en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento,

a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley

de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso,

y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad

de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado

que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional

arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso

a doña E.G. y don A. P. acordándose

el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintidos de mayo de dos mil siete

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR