ATC 24/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteExcms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2007:24A
Número de Recurso9625-2006

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A U T O

Antecedentes

  1. Por la Procuradora doña María Jesús Fernández Salagre en nombre de don L.A. y don J. A. se presentó recurso de amparo el día 23 de octubre de 2006 que se registró con el núm. 9625/2006.

  2. El día 14 de noviembre de 2006, por la misma Procuradora Sra. Fernández Salagre se presentó escrito de fecha 13 de noviembre de 2006 desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 21 de noviembre de 2006 requerir a la representación procesal de los recurrentes para que aportara poder especial para desistir o ratificaran éstos el desistimiento, cumplimentándose el trámite por escrito de 27 de noviembre de 2006, presentado el día 28 siguiente, al que acompañaba copia de sentencia de 20 de octubre de 2006 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja. Por diligencia de ordenación de 12 de diciembre de 2006 se dio traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de dos de enero de 2007 en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistidos y apartados de la prosecución del presente recurso a don L.A. y a don J. A. acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintinueve de enero de dos mil siete.

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