ATC 352/2006, 9 de Octubre de 2006

PonenteExcms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2006:352A
Número de Recurso8188-2005

AUTO

Antecedentes

  1. Por el Procurador doña María Luisa Carretero Herranz en nombre de don H.B. , se presentó recurso de amparo el día 17 de noviembre de 2005 que se registró con el núm. 8188-2005.

  2. El día 25 de julio de 2006, por el mismo Procurador Sra. Carretero Herranz , se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha cinco de septiembre de 2006 , dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 8 de septiembre de 2006 en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a H.B. acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a nueve de octubre de dos mil seis.

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