ATC 217/2003, 30 de Junio de 2003

PonenteExcms. Srs. Vives Antón, Conde Martín de Hijas y Gay Montalvo
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2003:217A
Número de Recurso4367- 2002

A U T O

Antecedentes

  1. Por el Procurador don Fernando Julio Herrera González, en nombre de don Edid Rafael Socías Baez, se presentó recurso de amparo el día 13 de julio de 2002, que se registró con el núm. 4367-2002.

  2. El día 28 de abril de 2003, por el mismo Procurador Sr. Herrera González, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. En proveído de 14 de mayo de 2003, se acordó dar traslado para que alegara sobre el desistimiento pretendido al Ministerio Fiscal, el cual en escrito de 28 de mayo de 2003, informó en el sentido de no oponerse al desistimiento solicitado.

Fundamentos jurídicos

Unico.- El desistimiento del recurrente es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don Edid Rafael Socías Baez, acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a treinta de junio de dos mil tres.

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