ATC 394/2004, 19 de Octubre de 2004

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Pérez Vera, Gay Montalvo, Rodríguez Arribas y Sala Sánchez
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2004:394A
Número de Recurso332-2004
Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal con fecha 19 de enero de 2004, el Procurador de los Tribunales, don Antonio Francisco García Díaz, en representación de doña María del Carmen Merce Arch y de don Francisco Merce Arch, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 31 de julio de 2000, así como contra la Sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 28 de noviembre de 2003. La primera de las indicadas resoluciones condenó a los recurrentes en amparo, como autores responsables de un delito contra la Hacienda Pública, a la pena de dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a satisfacer una multa por importe de 230.000.000 de pesetas cada uno, con responsabilidad personal subsidiaria de seis meses en caso de impago, así como una indemnización a la Generalidad de Cataluña por importe de 229.468.469 pesetas, con sus correspondientes intereses de demora, y al pago por treceavas partes de las costas procesales. La segunda Sentencia desestimó el recurso de casación interpuesto, confirmando en todos sus extremos la anterior resolución impugnada.

  2. La Sala Segunda, por providencia de 22 de julio de 2004, acordó la admisión a trámite del recurso de amparo, y, a tenor de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, recabar de los órganos judiciales que habían. intervenido en la substanciación del pleito la remisión de las actuaciones judiciales y el emplazamiento de las partes. Por providencia de la misma fecha, vista la solicitud del recurrente en orden a la suspensión de la ejecución de las resoluciones impugnadas, se acordó formar pieza separada, concediendo a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal, conforme al art. 56 LOTC, el plazo común de tres días para que formularan alegaciones.

  3. Los demandantes, por escrito registrado el 29 de julio de 2004, manifestaron su renuncia a que les sean suspendidas las penas privativas de libertad, cuya ejecución ya han iniciado.

  4. En escrito registrado el 30 de julio de 2004, el Ministerio Fiscal interesó la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta y sus penas accesorias y la denegación de la suspensión del resto de los pronunciamientos.

Fundamentos jurídicos

Único. Con posterioridad a la apertura de la pieza separada de suspensión, los recurrentes en amparo manifiestan su voluntad de renunciar a la suspensión solicitada mediante el escrito presentado por su Procurador, don Antonio Francisco García Díaz, con fecha de registro en este Tribunal de 29 de julio de 2004. Como este Tribunal ha declarado en diversas ocasiones (SSTC 362/1993, 167/2000, entre otras muchas), el hecho de que la justicia constitucional sea rogada, no significa que rija en ella, sin más, el principio dispositivo. Sin embargo, la voluntad de los recurrentes en amparo de renunciar a esta medida cautelar es, de suyo, suficiente para que se acceda a lo solicitado por no existir un interés público que pudiera resultar lesionado (AATC 105/2000, 263/2000, 211/2001).

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Tener por renunciados a los demandantes de amparo a sus solicitudes de suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas.

Archívese la presente pieza separada de suspensión.

Madrid, a diecinueve de octubre de 2004.

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