ATC 408/2004, 2 de Noviembre de 2004

PonenteExcms. Srs. Conde Martin de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2004:408A
Número de Recurso7694-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Por el Procurador don Julio Tinaquero Herrero, en nombre de don José Luis Barba Martínez, se presentó recurso de amparo el día 22 de diciembre de 2003 que se registró con el núm. 7694-2003.

  2. El día 28 de mayo de 2004, por el mismo Procurador Sr. Tinaquero, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación, de 10 de junio de 2004, se acordó requerir a dicho Procurador para que presentase poder especial para desistir o se ratificara el recurrente. Por escrito de 12 de julio de 2004, el Director del Centro Penitenciario donde se halla interno remite escrito del recurrente en el que desiste del recurso planteado.

  4. Se acordó, por diligencia de ordenación de 22 de julio de 2004, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 25 de agosto de 2004, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento del recurrente es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional (arts. 161.1 b CE y 41.3 LOTC), procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don José Luis Barba Martínez, acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a dos de noviembre de dos mil cuatro.

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