ATC 218/2005, 23 de Mayo de 2005

PonenteExcms. Srs.: Jiménez Sánchez,Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2005:218A
Número de Recurso3662-2004

A U T O

ANTECEDENTES

  1. - Por el Procurador don Marco Aurelio Labajo González en nombre de don Manuel Rodríguez Guerrero, se presentó recurso de amparo el día 7 de junio de 2004 que se registró con el número 3662/2004.

  2. - El día 8 de abril de 2005, por el mismo Procurador Sr. Labajo González, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. - Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 14 de abril siguiente, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 21 de abril último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Único.- El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) de la CE y 41.3 de la LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don Manuel Rodríguez Guerrero acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, veintitres de mayo de dos mil cinco.

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