ATC 423/2005, 12 de Diciembre de 2005

PonenteExms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2005:423A
Número de Recurso4032-2003

A U T O

Antecedentes

ÚNICO. En el recurso de amparo antes referido se impugna la Sentencia de 1 de marzo de 2003, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el Rollo de casación número 1863/98.

Mediante escrito fechado el 12 de diciembre de 2005, el Magistrado don Ramón Rodríguez Arribas comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 219.11º de la LOPJ, al haber formado parte del órgano judicial que dictó la Sentencia ahora impugnada ante este Tribunal.

Fundamentos jurídicos

ÚNICO. Vista la comunicación efectuada por don Ramón Rodríguez Arribas, Magistrado de esta Sala Segunda del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado ha formado parte del órgano judicial autor de la resolución impugnada en esta sede jurisdiccional.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar la causa de abstención formulada por el Excmo. Sr. Don Ramón Rodríguez Arribas en el recurso de amparo con número de registro 4032/03, apartándole definitivamente del referido recurso.

Madrid, a doce de diciembre de dos mil cinco.

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